Nuestro enfoque

Las cuestiones relativas a los derechos humanos, como las libertades de expresión, información y comunicación y los derechos culturales, son el núcleo de la libertad artística y en ellas se fundamentará el programa, basado en un marco de derechos. Durante la Cumbre, evaluaremos cómo podemos usar y mejorar un marco de derechos para salvaguardar las expresiones artísticas libres y la participación en la vida cultural.

Para promover el debate y el intercambio de ideas, las sesiones contarán con expertos y personas con experiencia vividas que identificarán los temas clave, explorarán cómo pueden tratarse los temas, y extraerán aspectos de convergencia o divergencia en un contexto global. Las sesiones participativas crearán oportunidades para la relación y el intercambio entre colegas profesionales, y el programa reflejará nuestro espíritu de creatividad colaborativa para apuntar y debatir soluciones que los participantes puedan aplicar a su trabajo.

Ante todo, el programa creará espacios seguros para que los participantes puedan participar en conversaciones que pueden resultar difíciles, ya que a veces podemos estar reflexionando críticamente sobre nosotros o nosotras mismos y nuestras propias prácticas, nos emplazamos a pensar de otra manera y reimaginamos nuestro papel a partir de las perspectivas de otros participantes.


Principios rectores

Reconocemos que los términos que usamos en el programa son susceptibles de interpretaciones diversas. Con el propósito de desarrollar concepciones compartidas, emplearemos los siguientes principios rectores para orientar nuestras reflexiones sobre los principales conceptos.

La libertad artística comprende derechos humanos reconocidos y amparados por el derecho internacional, como el derecho a crear sin censura o intimidación, a gozar del apoyo, distribución y remuneración de la obra artística, a la libertad de movimiento, a la libertad de asociación y a la protección de los derechos sociales y económicos. Es la libertad de “imaginar, crear y distribuir expresiones culturales diversas sin censura gubernamental, interferencia política o presiones de actores no estatales. Incluye el derecho de todos los ciudadanos a acceder a esas obras y es fundamental para el bienestar de las sociedades” (UNESCO 2019).

En el mundo, distintas sociedades entienden y conceptualizan la noción de libertad artística de forma distinta. Por lo tanto, la interpretación de lo que debe ser protegido y/o amparado, la comprensión de los potenciales puntos susceptibles de conculcación y de las posibles incoherencias en su aplicación, así como la prevención de posibles malentendidos en los encuentros transnacionales son todos ellos aspectos que deben estar en el centro de las discusiones sobre la libertad artística. Salvaguardar y promover esta libertad es usar medidas adecuadas y apropiadas para trabajar con y en favor de las personas y protegerlas a ellas y a sus derechos de posibles abusos, privaciones y manipulaciones.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental consagrado en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los derechos culturales incluyen el derecho de las personas y las comunidades a disfrutar y hacer uso del patrimonio y las expresiones culturales. Junto con sus corolarios en la libertad de información y de prensa, la libertad de expresión sirve como facilitador de todos los otros derechos.

Los derechos culturales amparan el acceso, la participación y el disfrute de la cultura. Reconocidos en el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los derechos culturales incluyen el derecho de personas y comunidades a disfrutar y hacer uso del patrimonio y las expresiones culturales, el derecho a desempeñar un papel en igualdad para identificar, salvaguardar y transmitir el patrimonio cultural propio, y el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que resultan de cualquier producción científica, literaria o artística.

La equidad se da cuando se toman decisiones y se asignan recursos de manera justa, reflejando los distintos contextos en que viven personas distintas, evaluando sus necesidades relativas y facilitando el acceso y disfrute de sus derechos. Esta noción de equidad también reconoce que, entre otras cosas, deben plantearse y responderse preguntas fundamentales sobre la diferencia, la otredad y el prejuicio en sus múltiples manifestaciones (como la raza y la etnicidad) en todo el ecosistema cultural.

La justicia social puede entenderse de manera amplia como la distribución justa de recursos para garantizar que las personas gocen de un derecho equitativo a los derechos, oportunidades y al bienestar, y que puedan participar en las decisiones sobre cuestiones que les afectan. Esta noción de justicia social se afirma en la importancia de que la comunidad global de las artes y la cultura reconozca y busque activamente derribar las barreras a la participación en la vida cultural y los impedimentos a la libertad artística, como, entre otras, en cuestiones de género y discapacidades. 

La igualdad de género es parte integral de la libertad artística y de la participación en la vida cultural, y plantea la negligencia y la marginalización de las mujeres y de los colectivos LGBTQI+ en el disfrute del derecho a la libertad artística en los casos en que las personas sufren acoso, exclusión y silenciamiento por razón de su género.